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  • Revista Nº 158
  • Por Carlos Frontaura

Columnas

El desafío de los Derechos Humanos

La principal característica de los derechos humanos contenidos en la  Declaración Universal (1948) es que son un acuerdo práctico y no una forma de entender el mundo. Esto quiere decir que las reglas y directrices que ese documento establece, admiten interpretaciones y aplicaciones diferentes, según las disímiles doctrinas sobre el hombre, la sociedad y el bien. Los derechos humanos no son, en este sentido, una visión filosófica y no se identifican con una determinada escuela ética.

El creciente olvido de este rasgo es, quizá, el principal desafío que enfrenta esta materia.

En la última década del siglo XX, a pesar de los conflictos propios de la condición humana, se produjo en el mundo un claro ambiente optimista. El término de la guerra fría, la difusión de la forma democrática en diversos países y el mayor dinamismo y efectividad que exhibían los organismos multilaterales, en particular las Naciones Unidas, generaban un clima de confianza respecto del futuro de los derechos humanos. La Conferencia Mundial desarrollada en Viena (1993) fue una buena prueba de aquello: ahí surgieron, entre otras cosas, el impulso para la creación de la Corte Penal Internacional y la recomendación de crear el cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Un cuarto de siglo después, la situación ha variado; y no solo porque, hoy como ayer, no existe un respeto pleno y efectivo de los derechos humanos, sino porque la misma concepción que les dio origen parece actualmente en entredicho.

En el último año, por ejemplo, los intelectuales estadounidenses Mary Ann Glendon y Seth D. Kaplan, en forma separada y conjunta, han hecho un diagnóstico crítico sobre el estado actual de esta temática y han invitado a una renovación inspirada en los principios de 1948.

Esta situación se explica por ciertas tendencias, como la de reivindicar la categoría de derecho para aspiraciones propias de la deliberación política, convirtiendo los debates ideológicos en conflictos jurídicos; la de homogeneizar soluciones y respuestas que menosprecian las particularidades; la incapacidad de sujetar a los Estados poderosos al mismo estatuto internacional que rige a los demás países; y la actitud reduccionista que, por una parte, genera aproximaciones individualistas a los derechos y, por otra, impone modelos únicos para conciliar libertad e igualdad.

Detrás de estos fenómenos está una comprensión errónea de los derechos humanos: en efecto, estos son un entendimiento concreto y beneficioso para proteger a las personas, y no representan una posición antropológica de la cual nazcan mecánicamente soluciones uniformes y claras.

Una perspectiva diferente disfraza el debate de ideas con retórica jurídica, desplaza la política a los tribunales y entrega a los jueces la deliberación pública. Recuperar una concepción más moderada y realista es, por eso, el principal desafío de los derechos humanos; para ello, resulta fundamental la actuación mesurada y sensata de los organismos y las burocracias internacionales.