• Revista Nº 170
  • Por Camila Rebolledo y Millaray Ferro
  • Fotografías REUTERS

Dossier

Sacar la voz: del silencio a la denuncia

Luego de dos años en que el uso del espacio público se vio limitado por restricciones impuestas por la autoridad a través de cuarentenas generalizadas, el regreso a la presencialidad se ha caracterizado por una nueva y considerable ola de acusaciones de acoso sexual en el transporte público y en las calles. Mientras, la legislación vigente en el país sobre el tema tiene una gran deuda con la prevención de estas conductas.

Que el regreso a clases presenciales en centros educacionales se haya dado en simultáneo al desencadenamiento de crisis como la situación del Barrio República, entre otros similares, nos habla de una problemática respecto de la cual el Estado chileno sigue en deuda. En un país donde, según cifras del Observatorio contra el Acoso Callejero Chile (OCAC) 2020, el 96,2% de las mujeres entre 18 y 26 años han vivido situaciones de acoso sexual callejero (ASC), cabe preguntarnos qué herramientas tenemos a nivel ciudadano para enfrentarlo.

Cuando hablamos de ASC nos referimos a una práctica de connotación sexual y ejercida sin consentimiento, que ocurre en el espacio público y puede generar malestar, incomodidad, intimidación o sufrimiento en la persona afectada.

Esta es una forma de violencia sexual y de género, mediante la cual se ejercen acciones violentas y hostigantes, que pueden tener como efecto el relegar a mujeres y disidencias sexogenéricas a espacios privados, limitando su posibilidad de vivir libremente, de manifestar sus opiniones e influir en la sociedad. Esto se realiza con el fin de ejercer poder contra otra persona, no como una acción de coqueteo ni como un impulso natural que no se puede contener, poniendo en peligro la democratización del espacio público.

 

LEY DE RESPETO CALLEJERO

En Chile contamos con la ley 21.153, que fue promulgada en mayo del 2019, la que tipifica el acoso sexual en espacios públicos y modifica el Código Penal mediante tres artículos. El primero sanciona la captura por cualquier medio audiovisual, generada sin consentimiento, y con fines de significación sexual, de cualquier parte íntima de las personas, realizada en un espacio público o de libre acceso como por ejemplo calles, plazas, parques, estadios, transporte público, entre otros. Para quien realiza el registro, las sanciones contemplan presidio de 61 a 540 días y multas entre 5 a 10 UTM. Además, la norma sanciona la difusión de esas grabaciones o fotografías, por lo que quien realiza la divulgación del contenido arriesga una sanción de presidio de 61 a 540 días y multas entre 10 a 20 UTM. Ahora bien, si una misma persona ejecuta ambas conductas, la pena varía entre 61 días a 3 años, con multas de entre 20 a 30 UTM El segundo artículo incorpora el abuso sexual por sorpresa, que puede consistir en manoseos, agarrones, frotaciones, entre otros actos similares, utilizando maniobras que no supongan el consentimiento de la víctima, y que podrá ser sancionada con una pena entre 61 días a 3 años de presidio.

Por último, el tercer artículo sanciona el acoso sexual en espacios públicos, el que ocurre cuando una persona ejerce un acto de significación sexual en contra de otra persona y sin su consentimiento, lo que puede suceder en lugares públicos o de libre acceso público. Esto tiene en consideración que el acto no constituya una falta o delito sujeta a una pena mayor, por ejemplo, en caso de que ocurra un delito de abuso sexual, violación o lesiones. Para actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos, se podrán aplicar multas de 3 a 10 UTM, mientras que si la conducta consiste en acercamientos, persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, la pena será de 21 a 60 días y una multa de 5 a 10 UTM.

 

LAS DEUDAS DEL ESTADO

En los últimos años se ha criticado a esta ley la falta de mención de una perspectiva de género. Pero tanto las cifras de personas que lo han sufrido como la caracterización de quienes lo ejecutan nos reafirman que estamos en presencia de un fenómeno marcado profundamente por un sesgo de género.

Además, se ha criticado la ausencia de un enfoque interseccional que pueda responder cómo las distintas características de una persona se relacionan e interactúan, marcando así cómo vive su vida. Por ejemplo, una niña en un sector rural experimenta el mundo de forma distinta a la de un hombre adulto que habita en la ciudad e, incluso, a la de un niño de su misma comunidad. Muy diferente también a la situación de las personas migrantes y/o racializadas, que lo viven como parte de un cúmulo más grande de violencias marcadas, además, por conductas racistas, xenófobas, entre otras, mientras que una situación similar se da en relación con la expresión de género de las personas. Pero en esta ley no se hace referencia a los distintos grupos de personas que sufren acoso callejero y a cómo pueden variar sus experiencias.

Esta realidad debe traducirse en un llamado a la acción desde la sociedad: tenemos que tomar con la misma seriedad cualquier denuncia de este tipo, venga de quien venga, pero aplicar un enfoque distinto según quién sea la persona denunciante.

 

RECOLETA LA PIONERA

Antes de esta ley solo se contaba con la regulación municipal a través de ordenanzas, y la primera fue dictada en la Municipalidad de Recoleta. Actualmente otras municipalidades ya la han incorporado. Se trata de actos normativos cuya diferencia con la ley que tipifica el acoso sexual callejero radica en el espacio geográfico en el cual se ejerce, ya que solo se puede aplicar en la comuna en la que se dicta, mientras que la ley es válida en todo el país. Otra diferencia importante se relaciona con las sanciones o castigos, ya que una ordenanza municipal puede otorgar principalmente multas, mientras que una ley puede aplicar penas de cárcel y, ante el evento de que lo regulado por una ordenanza y la ley sea lo mismo, pero con sanciones distintas, siempre primará la ley.

La ordenanza de la Municipalidad de Recoleta, del año 2018, establece sanciones de multa contra quienes realicen acciones de acoso callejero, indicando una lista de acciones que se entienden como tal. Es relevante señalar que, además, incluye sanciones contra quienes realizan acciones ofensivas a personas con discapacidad, movilidad reducida, personas intoxicadas temporalmente, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Por otro lado, se hace patente un enfoque preventivo, ya que se promueven campañas para sensibilizar y educar a la población en torno a este tema.

Contar con leyes y ordenanzas que sancionan el ASC es un paso importante para denunciar esta situación y visibilizar que es un acto reprochable. Tomó un proceso de años de trabajo, por parte de organizaciones de la sociedad civil, el lograr la sensibilización y el cuestionamiento de estas conductas, y obtener el reconocimiento del efecto negativo que este tiene sobre las personas que lo sufren. También enfrentar su justificación por parte de sectores de la sociedad que lo califican como un halago o un hecho arraigado en una cultura “patria” inamovible, que no era tal.

Sin embargo, solo castigar una conducta no hará que esta cese, siendo imperante la ejecución de medidas de educación a fin de evitar su ocurrencia. Nuestra legislación actual toma una postura sancionatoria, sin acompañarla con políticas públicas de impacto nacional que busquen evitar y erradicar el acoso sexual en espacios públicos, manteniendo así una deuda con la prevención que solo crece cada día.

 

ARGENTINA: ENFRENTAR EL PROBLEMA DESDE LA PREVENCIÓN

Para encontrar referentes en materia de legislación con enfoque preventivo solo nos basta cruzar la cordillera. En el año 2017, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se publicó la Ley N° 5.742 sobre Prevención del ASC, definiendo en su artículo 1, y como primer objetivo, el prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso público, basado en el género, identidad u orientación sexual. Luego, le da contenido a tal objetivo a través de un mandato al Poder Ejecutivo el que “implementará campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley”. Además, en la misma línea, decreta capacitaciones obligatorias en un plazo máximo de 120 días al personal del Ministerio de Seguridad y Justicia de la ciudad en el contenido de la misma ley.

En Chile, y luego de 3 años de promulgada la Ley N° 21.153 de Respeto Callejero no encontramos eco de alguna iniciativa similar. Tampoco se han realizado capacitaciones o campañas de educación o prevención del mismo a las partes críticas intervinientes como fuerzas de seguridad y orden o a nivel ciudadano.

Ahora bien, la Ley N° 5.742 podría considerarse como un ejemplo a baja escala al tratarse de legislación local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero no es el único cuerpo legal en que encontramos ejemplos del camino que Chile ha fallado en recorrer.

En mayo del año 2017, casi en simultáneo a la publicación de la única ley que tenemos en Chile sobre la materia, en Argentina se publicaba la Ley N° 27.501, que modifica la Ley N° 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incorporando como modalidad de violencia contra la mujer al acoso callejero. Nuevamente se plantea, ahora a nivel nacional, a la prevención como el primer objetivo. Además, ordena la implementación de líneas telefónicas gratuitas y accesibles de contención, información y asesoramiento para quienes la viven, información que debe ser recopilada y sistematizada para generar datos estadísticos que aporten en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Y, quizás, en lo que resulte ser la medida de mayor impacto, a nivel educacional, ordena incorporar en el contenido curricular mínimo la deslegitimación de la violencia contra las mujeres en el espacio público.

En el caso local, el único proyecto que tiene mención alguna a deberes de prevención es el Proyecto de Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, que lleva más de 5 años de tramitación en el Congreso Nacional. Respecto de este, en las primeras semanas del gobierno del Presidente Gabriel Boric se anunció que formaría parte de las prioridades de la agenda legislativa, por lo que hoy es parte de las primeras sumas urgencias definidas.

En el intertanto, y por el impacto inmediato en sus comunidades, los esfuerzos de autoridades locales son clave en la prevención de esta forma de violencia sexual y de género. La iniciativa de alcaldías o concejalías de dictar nuevas ordenanzas municipales contra el acoso en espacios públicos aportan en la educación de personas que habitan o transitan esos lugares, pero su alcance es limitado.

Ponemos énfasis en que sigue siendo necesario un enfoque integral y nacional, mediante programas de educación sexual que permitan la sensibilización y prevención temprana de estas conductas, para así apuntar a su erradicación.

La sociedad que merecemos no es aquella en que sancionamos a todas las personas que ejercen este tipo de conductas, pues eso necesariamente supone que hay personas que las sufren. La sociedad a la que debemos apuntar es a aquella en que mediante la educación evitamos que niños, niñas, niñes, jóvenes y toda persona, deba alguna vez vivir cualquier forma de violencia.