democracia, SIN TÍTULO. Acuarela, 38 x 38 cm., obra Marco Bizzarri democracia, SIN TÍTULO. Acuarela, 38 x 38 cm., obra Marco Bizzarri
  • Revista Nº 163
  • Por Sandra Ponce de León
  • Obras de Marco Bizzarri

Especial

Democracia: la dignidad inalienable

En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes. Así, solo un Gobierno que esté basado en el respeto a la decisión de todos puede ser legítimo. Este aspecto será un tópico de especial relevancia que deberá abordar la futura Convención Constitucional que pronto iniciará su historia.

En nuestro país la democracia tiene una fuente constitucional, pues sienta sus bases en la Constitución Política de la República, donde se establecen la organización y las atribuciones de los poderes públicos, como también se reconocen y garantizan los derechos humanos. Así, la Carta Fundamental vigente  (la cual tomó como fuentes o referencias los textos franceses, alemanes e italianos), en su artículo 4º dispone que “Chile es una república democrática” y, enseguida, su artículo 5° proclama que la titularidad de la soberanía reside en el pueblo y que su ejercicio se realiza por el mismo pueblo en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, y por las autoridades que el mismo texto establece.

Por su parte, los artículos 6° y 7° señalan la primacía de la Constitución por sobre toda otra norma jurídica nacional, junto con determinar los efectos que traerá aparejado el incumplimiento de tales disposiciones, ya sea por los órganos del Estado como por cualquier individuo que habite el territorio.

La concepción democrática presente en el texto constitucional, en consecuencia, persigue que el Estado chileno cuente con un gobierno representativo sobre la base de valores como la libertad, la dignidad y la igualdad, y con pleno respeto de los derechos que se reconocen a todas las personas en la misma carta y en los tratados internacionales que Chile haya suscrito, aprobado y que se encuentren vigentes. Y en varias disposiciones se establecen mecanismos de defensa y promoción de tales derechos y los instrumentos que, por su parte, sirven como frenos y contrapesos para limitar el ejercicio del poder por las autoridades.

No será de extrañar que el tipo de democracia que queremos en el país será un tópico de especial relevancia que deberá abordar la Convención Constitucional que tendrá la misión de redactar un nuevo Texto Fundamental, dentro del plazo de un año desde su formación. Esto sucederá una vez que la ciudadanía elija a sus integrantes y de que estos aprueben sus normas de funcionamiento.


El legado griego

Democracia es una palabra de origen griego que los atenienses utilizaron en el siglo VI a.C. para referirse a su forma de gobierno. En su etimología, el término deriva de dos palabras: demos, que significa pueblo y kratos, que significa gobierno. Por consiguiente, desde esta óptica el término significa gobierno “del pueblo” o “popular”. Es la forma de gobierno de las mayorías, a diferencia de lo que ocurre en las monarquías o las aristocracias.

Según el diccionario de la Real Academia Española, el término democracia, en su primera acepción, se identifica con un sistema político en el cual la soberanía (poder) reside en el pueblo (como su titular), mismo pueblo que la ejerce (soberanía) directamente o por medio de representantes. De este significado surgen las ideas de democracia directa o representativa.

Con el paso del tiempo se ampliará el concepto originario, aludiéndose a la democracia social y económica o a la democracia constitucional. A su vez, no existe una única manera de entender este concepto, ya que puede ser visto desde perspectivas muy diversas.

“GOBIERNO DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO”

Luego de la Revolución Francesa de 1789 y en la Constitución de Estados Unidos de 1787, se señalaban como principales presupuestos de la democracia la división del poder público, la igualdad ante la ley, la pluralidad de partidos, la intervención de los votantes en el Gobierno mediante representantes libremente elegidos por sufragio universal, el reconocimiento de los derechos de libre asociación, reunión y expresión y el respeto de la mayoría a las minorías.

Tomando como base tales postulados, la esencia del sistema democrático en los Estados modernos, del siglo XIX en adelante, supone la participación de la población en el nombramiento de representantes para el ejercicio de los poderes ejecutivo y legislativo, independiente de que este se rija por un régimen monárquico o republicano. Podemos afirmar así que la democracia es un sistema de Gobierno que permite que la ciudadanía exprese su opinión y que esta sea escuchada y tenida en cuenta por quienes ejercen el poder. Pero, al mismo tiempo, es considerada como una forma de Gobierno justa y conveniente para vivir en armonía. Expresa la plenitud de la personalidad humana, a través de un orden igualitario y libre. Por ende, niega toda forma de opresión y de arbitrariedad.

En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes. Como dijo Abraham Lincoln, en su famoso discurso de Gettysburg de 1863: “La democracia es el sistema de Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. En esa medida, exige la existencia de determinados mecanismos institucionales que aseguren la participación y el control del pueblo en y sobre el Gobierno, y el imperio de la igualdad, la libertad y la justicia.

Como régimen político, no existe obstáculo para que la democracia se desarrolle dentro del liberalismo o del socialismo, ya que es la única forma de justificación del poder. Sería un método o un conjunto de reglas de procedimiento que permiten la constitución del Gobierno y la formación de las decisiones políticas, alejándose del concepto ideológico.

Desde esta óptica, un régimen democrático implicaría, entre otras cosas, que sus órganos legislativos o ejecutivos estén compuestos por miembros elegidos por el pueblo, directa o indirectamente; que haya ciudadanos sin distinción de raza, religión o condición social y económica, con capacidad para votar y elegir representantes; igualdad de voto; y que prepondere el principio de la mayoría, sin afectar los derechos de las minorías. A esto se le llamaría “democracia formal”.

Otra acepción de la democracia se denomina “sustancial”, la cual se remite a los principios y valores característicos de la democracia moderna, donde se privilegia la idea de igualdad ante la ley y la libertad del individuo frente al poder político. Las instituciones que resguardan y promueven estos principios son consideradas como democráticas.

En suma, la democracia formal describe al Gobierno del pueblo y la sustancial al Gobierno para el pueblo.

EL VALOR DE REPRESENTATIVIDAD

Si se realiza una revisión de las principales características de la democracia moderna, a la luz de la doctrina especializada, podremos encontrar las siguientes: la libertad individual, que proporciona a los ciudadanos el derecho a decidir y la responsabilidad de determinar y dirigir sus propios asuntos, y sobre todo, a garantizar la libertad de asociación, reunión y expresión; la división de poderes o distribución equilibrada de funciones públicas, para el ejercicio de la autoridad de manera independiente y soberana –el poder público debe estar dividido, al menos, en Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo–; la igualdad ante la ley de todos los individuos, por su condición de ser humano dotado de dignidad (en derechos y deberes), prohibiéndose las discriminaciones arbitrarias o injustificadas; el sufragio universal plasmado en un proceso electoral, en el que la voluntad del pueblo sea expresada de manera libre de toda presión material o psicológica, secreta e informada, esto es, con conocimiento de los participantes y de sus programas, además de la existencia de dos o más candidatos. Lo ideal es que una pluralidad de colectivos compita por llegar a ejercer el poder. Es decir, no solo se permite la diversidad de los partidos políticos, sino también de asociaciones ciudadanas y de pueblos originarios; por último, el respeto de la mayoría hacia las minorías.

Con el devenir del tiempo, la construcción del concepto de democracia se ha complejizado, ya que se le añaden más y más elementos, como por ejemplo, el reconocimiento de la participación equitativa de mujeres y hombres como requisito fundamental para garantizar el desarrollo económico, político y cultural de la sociedad.

Para algunos, la meta de una sociedad democrática es conciliar la mayor diversidad posible con la participación del mayor número de individuos en los instrumentos y los beneficios de la actividad colectiva.

La dignidad de la persona, a su vez, es un pilar fundamental de la sociedad moderna desde el cual se erige el reconocimiento y la valoración integral de todos los individuos (con sus derechos y deberes) por el hecho de ser personas. Todos y todas, cualquiera sea su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, etnia, estirpe, condición de discapacidad, condición socioeconómica y cultural, tienen una misma dignidad inalienable. Así, ninguna persona por sí misma puede imponer su voluntad sobre las demás y solo un Gobierno que esté basado en el respeto a la decisión de todos puede ser legítimo.

  • Sánchez, J.; Democracia, Economipedia.com, 2019.
  • Actas de la Comisión de Estudios. Ver sesión Nº 10, de 25 de octubre de 1973, p. 7. En: Actas Oficiales CENC.
  • Ferrajoli, L.; Sobre la definición de democracia. Una discusión con Michelangelo Bovero, 2003.
  • Suárez-Iñíguez, E.; Revista de Estudios Políticos (nueva época) ISSN: 0048-7694, Núm. 127, Madrid, enero-marzo, págs. 161-177, 2005.
  • Cea Egaña, J.L.; “El Parlamento en el futuro. El Derecho y la democracia”. Revista Chilena de Derecho, Vol 17, pp. 21-34, 1990.
  • Cea Egaña, J.L.; “Cambio constitucional en Chile: oportunidad para la sensatez”, en Revista Chilena de Derecho, vol. 45 Nº 3, pp. 835 – 851, 2018.