Estado de Derecho: Que la ley nos ampare
En este momento constituyente, el fortalecimiento del Estado de Derecho no solo dependerá del cumplimiento de las normas, sino también del temple y sabiduría de quienes asuman la tarea de liderar. Como pocas veces, se requiere un conjunto de dirigentes políticos que destierren la frivolidad, que abandonen la polarización y que asuman con responsabilidad lo que viene. Si el “gobierno de las leyes” caracteriza a la política regular, en estos tiempos recios el “gobierno de las personas” lo complementa.
Hablar de Estado de Derecho nos exige volver a la pregunta que ronda la filosofía política hace siglos. La forma en que la plantea Aristóteles no deja de ser sugerente incluso hoy: si pudiéramos elegir, ¿preferiríamos ser gobernados por el mejor de los hombres o por la mejor ley?
El pensamiento político nos ha ofrecido respuestas dispares. Platón nos recuerda que solo habrá ruina si los gobernantes no están sometidos a la ley; Aristóteles agrega que la ley, a diferencia de los gobernantes, no tiene pasiones y que son estas las que debemos evitar. Pero Maquiavelo matiza las cosas cuando, recordando a los grandes emperadores romanos, enaltece la figura del Príncipe y su forma pragmática de hacer política. Y la imagen de sabios reyes medievales o incluso de monarcas del despotismo configuraron una nueva figura de gobernante, más paternalista y benevolente que –en la mente de algunos– debía preferirse a las frías y genéricas palabras de la ley. Con el tiempo la pregunta fue reconducida hacia la idea de Estado de Derecho. El concepto –que con matices toma también las formas del “imperio de la ley”, el rule of law anglosajón o el rechtsstaat alemán– nos evoca primeramente un Gobierno sometido a la ley.
Pero su profundidad no termina ahí.
En una versión que suele ser calificada de “formal”, el Estado de Derecho tiende a asociarse únicamente con ciertas características no sustantivas de las leyes y las instituciones que las aplican. Aquí se inscribe, por ejemplo, Joseph Raz, quien anota que si rule of law fuera en verdad rule of good law, entonces no sería un concepto jurídico sino una teoría filosófica. Y también Lon Fuller quien, lejos del positivismo, propone ocho condiciones formales de cualquier ley para examinar la moralidad interna de un ordenamiento jurídico (por ejemplo, operar hacia el futuro, ser coherentes, posibles de ser cumplidas, relativamente estables, entre otras).
Tras la Segunda Guerra Mundial, la visión formalista del Estado de Derecho empezó a ser objeto de crítica. La experiencia nacionalsocialista, donde todas las atrocidades se hicieron al amparo de normas formalmente correctas, hizo crecer una visión más sustantiva. Está bien que las leyes fueran claras y obligatorias para todos -se decía-, pero eso no es lo único que configura a este concepto. El filósofo del Derecho estadounidense Ronald Dworkin, por ejemplo, sostuvo que no tenía sentido hablar de Estado de Derecho si es que el Estado solo se ceñía a la regla de los libros (rule-book) sin dar una verdadera protección a los derechos de las personas.
Por eso, cuando hoy en nuestro lenguaje habitual decimos “Estado de Derecho” solemos incluir las exigencias clásicas (como el imperio de la ley sobre gobernantes y gobernados) con otras que nacieron al amparo de otros principios pero que, con el abandono del formalismo, se le han adherido fácilmente. Así, este término implica también exigir contrapesos y un control eficaz, que nació con el principio de separación de poderes; la protección de los derechos fundamentales, que toma fuerza con el neoconstitucionalismo; la existencia de un aparato estatal más activo e interventor (que los europeos –bajo las formas del Estado de Bienestar– denominaron Estado Social de Derecho); y más recientemente, la existencia de un sistema judicial eficiente y el respeto a los contratos, que ha crecido al amparo de los estudios de derecho y desarrollo.
Toda esta plasticidad parece bien resumida cuando John Finnis escribe que Estado de Derecho es un Estado que está “jurídicamente en forma”.
EL PROCESO QUE VIVE CHILE
No cabe duda de que el camino constituyente que está comenzando puede fortalecer o debilitar el Estado de Derecho. ¿Cómo podría fortificarlo? La respuesta a esta pregunta depende de la perspectiva.
Para un grupo de académicos que estudian las condiciones jurídicas para el desarrollo, el progreso de los países ya no depende de la religión, de la ubicación en el globo ni, como predicaban algunos, de la raza. Hoy el desarrollo pasa por la fortaleza del Estado de Derecho; y el Chile de las últimas décadas es una buena muestra de ello. Desde este ángulo entonces, fortificarlo requiere seguir protegiendo sin ambigüedades las instituciones que aseguran ese desarrollo, tales como el derecho de propiedad, el cumplimiento de los contratos y la independencia del Poder Judicial.
Otros, desde la perspectiva jurídica, plantean que el Estado de Derecho se preserva cuando se resguardan ciertas instituciones: el principio de legalidad, la supremacía constitucional y diversos órganos de control. Si bien en muchos de estos temas hay un amplio acuerdo, en otros se corre algún riesgo. Y es que desde hace años se escucha en Chile una ola de críticas, bastante injustas por lo demás, que cuestiona el rol de ciertas instituciones contramayoritarias, como el Tribunal Constitucional o la Contraloría. Reformar esas instituciones y vestirlas de una nueva legitimidad será necesario para fortalecer las instancias de control de las mayorías, tan presentes en todo Estado de Derecho.
Pero hay también otros caminos de fortalecimiento que no son primeramente constitucionales. O dicho de otra forma, a las que el proceso constituyente pasa por el lado. Así, desde una perspectiva sociológica, se plantea que el Estado de Derecho se salvaguarda cuando el Estado es capaz de resolver los desafíos que demandan las personas. Ante esto, cobra fuerza la modernización del Estado, que busca superar la incapacidad de la burocracia y la indolencia de la política. También desde una mirada más amplia, son muchos los que afirman que el Estado de Derecho exige revalorar el imperio de la ley, es decir, que gobernantes y gobernados se sientan vinculados en todo momento por las normas legales. En el último tiempo, se ha esparcido entre nosotros lo contrario: la violencia impune que inunda las calles, la cultura del “resquicio”, los crecientes territorios en donde ya no impera la ley del Estado y tantos otros hechos son muestra de aquello. Modernizar el Estado y alcanzar una cultura de respeto de la ley son también desafíos no constitucionales que nos demanda el Estado de Derecho.
Como puede verse, el proceso constituyente es una de muchas otras tareas que se vienen por delante si queremos fortalecer el Estado de Derecho. Y es que sus fundamentos no se juegan solo en lo que se escribe en la Constitución, sino también en su vivencia y en la forma en que se despliegan ciertas instituciones básicas.
¿Cómo aprovechar este momento constituyente? La respuesta puede venir de la mano del jurista italiano Norberto Bobbio. Él nos dice que en los momentos de crisis, como este en que vivimos, el “gobierno de los hombres” sustituye al “gobierno de las leyes” pues son los líderes, más que las leyes, los que pueden guiar a la comunidad hacia el fin de la crisis.
Nos enfrentamos entonces a un tiempo en que la defensa del Estado de Derecho no solo dependerá del cumplimiento de las normas, sino también del temple y sabiduría de quienes asuman la tarea de liderar. Como pocas veces, se requiere un conjunto de dirigentes políticos que destierren la frivolidad, que abandonen la polarización y que asuman con responsabilidad lo que viene. Si el “gobierno de las leyes” caracteriza a la política regular, el “gobierno de las personas” lo complementa en estos tiempos recios.
PARA LEER MÁS.
- Bobbio, N. “¿Gobierno de los hombres o gobierno de las leyes?”; El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica. 2001, p. 167189.
- Candia, G.; “La concepción sustantiva del Estado de Derecho: problemáticas y desafíos”. Revista Jurídica, 13 (2), p. 9 – 26, 2016.
- Fuller, L.; La moral del derecho. Instituto de Estudios de la Sociedad. 2019.
- Barber, N.; The principles of constitutionalism. Oxford. 2018.