manuscrito del original de la constitución de EEUU manuscrito del original de la constitución de EEUU
  • Revista Nº 163
  • Por Cristián Villalonga

Especial

Los orígenes anglosajones del constitucionalismo moderno

Esta influencia es una forma de comprender la realidad política que se ha convertido en un fenómeno global y que ha permeado tanto a Latinoamérica en general como a Chile en particular. La historia de los últimos dos siglos indica, sin embargo, que los regímenes constitucionales exitosos no son aquellos que meramente han importado sus instituciones, sino los que han utilizado este nuevo lenguaje para adaptarlo a sus realidades políticas concretas.

República y soberanía popular son algunos de los términos que seguramente caracterizarán al debate constitucional durante los próximos meses en nuestro país. Aunque nos resultan familiares, estos conceptos corresponden a un repertorio relativamente reciente, cuyos orígenes no se remontan más allá de 350 años atrás. En efecto, aunque algunos de estos términos ya fueron utilizados por autores como  Cicerón, hoy poseen un significado distinto, desarrollado por el constitucionalismo moderno surgido a fines del siglo XVII.

El nuevo repertorio conceptual ilustrado racionalizó algunos requisitos para un régimen político legítimo, como un gobierno representativo, la limitación del poder del Estado y el respeto de los derechos fundamentales. Estos principios, identificados bajo la denominación de constitucionalismo moderno, aparecieron gradualmente desde la revolución inglesa de 1688, en la que los aristócratas lograron restringir el poder del monarca. Luego, estos fueron reformulados teóricamente por filósofos como Locke, Rousseau y otros autores que miraron con detención el caso inglés. Tal es el caso, por ejemplo, de la idea de separación de poderes de Montesquieu.

La emancipación de las trece colonias inglesas de Norteamérica fue la primera experiencia a gran escala que deliberadamente encarnó esta nueva forma de comprender la política. Los documentos que aparecieron durante este movimiento, como la Declaración de Derechos de Virginia (1776), la Constitución de los Estados Unidos (1787) y los escritos de Madison, delinearon una particular forma de régimen constitucional republicano, perfeccionando el ideal inglés de gobierno limitado. Este dio origen a la constitución escrita, al sistema presidencial, al federalismo, la revisión judicial de la legislación y la declaración de derechos por los representantes populares. Su diseño influenció a otros movimientos liberales posteriores, como la revolución francesa y las independencias latinoamericanas. Como explica Bruce Ackerman, desde el siglo XVIII el constitucionalismo moderno se trasformó lentamente en una corriente política global, la que fue complementada por algunos nuevos aportes que no modificaron lo sustancial.

Atracción anglo

Atracción anglo

Diversas razones propiciaron la influencia del constitucionalismo anglosajón. La violencia de la revolución francesa y la profunda transformación social iniciada por ella generaron recelo en las élites latinoamericanas. Estas últimas se sintieron atraídas por la moderación de las colonias inglesas. En la imagen, el castillo de Windsor en 1658.

REPENSANDO LA ESFERA POLÍTICA

Ya sea por influencia inmediata de Norteamérica o por el influjo indirecto de documentos que continuaron sus pasos (la Constitución francesa de 1791 y la carta española de 1812, que siguió a esta última), el constitucionalismo contribuyó a dar forma a los nuevos Estados latinoamericanos. En ocasiones, este aporte se manifestó mediante lo que el derecho comparado denomina legal transplants, es decir, la directa incorporación de instituciones jurídicas extranjeras. En otros casos, tal influencia fue un fermento intelectual que estructuró los debates políticos locales. Luego de 1810, el constitucionalismo moderno gradualmente comenzó a reemplazar al antiguo lenguaje político enraizado en la filosofía medieval.

Aunque la ilustración europeo-continental tuvo gran relevancia, diversas razones propiciaron la influencia del constitucionalismo anglosajón. La violencia de la revolución francesa y la profunda transformación social iniciada por ella generaron recelo en las élites latinoamericanas. Estas últimas, por el contrario, se sintieron atraídas por la moderación de las colonias inglesas que fundaron un régimen republicano, manteniendo el orden social. El carácter pragmático de los autores anglosajones también contribuyó a su difusión.

En la organización jurídica del Chile republicano existieron dos momentos fundacionales en que esta influencia fue particularmente significativa. En 1812, durante la denominada Patria Vieja, las nuevas autoridades publicaron un reglamento constitucional que desafió abiertamente a la monarquía hispana. Junto con manifestar por primera vez una rudimentaria idea de soberanía nacional, este texto trató la separación de poderes y los derechos fundamentales como la igualdad ante la ley. Aunque fue también influido por la carta española de aquel año, existen diversas fuentes que indican que la experiencia anglosajona fue considerada para su elaboración. El embajador norteamericano Joel R. Poinsett participó de su comisión redactora, escribiendo además un proyecto constitucional más acabado para las Provincias Unidas de Chile. Y Camilo Henríquez, otro de sus autores, fue lector de The Common Sense, de Thomas Paine, y conocía bien el acontecer político de América del Norte.

El periodo de mediados de la década de 1820 significó un segundo momento fundacional en que el constitucionalismo anglosajón, promovido por José Miguel Infante, resultó particularmente influyente. En 1826, el Congreso aprobó distintas leyes que intentaron sentar las bases de un sistema federal y, al año siguiente, Infante formuló un proyecto para establecer un régimen de este tipo, cuya discusión no fue concluida. En 1828, sin embargo, este introdujo varias propuestas en una nueva Constitución, como un presidente y un vicepresidente elegidos indirectamente, un congreso bicameral formado por senadores y diputados electos y la existencia de asambleas provinciales. Aunque el detalle de estas disposiciones fue reformado posteriormente, instituciones muy relevantes como el presidente y el Congreso bicameral perduran hasta hoy.

Destacar aquella influencia anglosajona no implica negar que otras fuentes también contribuyeron a la primera organización de la república. Tampoco significa desconocer aportes recientes como un Tribunal Constitucional propio de la tradición germánica o la estructura legislativa inspirada en la carta francesa de 1958. No obstante, es imprescindible reconocer que el constitucionalismo anglosajón resultó especialmente relevante al momento de comenzar a romper los vínculos con la monarquía hispánica y sentar, en términos gruesos, las características generales del actual régimen político de Chile.

El día de la Independencia

El día de la Independencia

La emancipación de las trece colonias inglesas de Norteamérica fue la primera experiencia a gran escala que deliberadamente encarnó esta nueva forma de comprender la política.

ADAPTANDO DISEÑOS INSTITUCIONALES PARA NUEVAS REPÚBLICAS

Pese a su difusión, el destino del constitucionalismo de inspiración anglosajona no fue el mismo a lo largo de Latinoamérica. En algunos casos, este fue impuesto como un molde que prontamente fracasó, como sucedió en la República Federal Centroamericana (1823) y Colombia (1858, 1863). En otros, como la Constitución argentina de 1853, la adaptación del diseño norteamericano funcionó exitosamente durante décadas, aunque fue incapaz de hacer frente a los desafíos del siglo XX.

En Chile, el sistema político ya descrito fue perfeccionado por la Constitución de 1833, alcanzando resultados contradictorios. Por una parte, este texto fortaleció el poder presidencial para asegurar el orden. Sin embargo, al mismo tiempo reforzó al Congreso mediante una serie de facultades que la mayor parte de la historiografía vincula al constitucionalismo anglosajón. Entre ellas destacan la posibilidad de que este calificara la elección indirecta del presidente, la compatibilidad entre el rol de ministro y parlamentario y el sistema de acusaciones constitucionales. Otras propuestas, como una cabeza del Ejecutivo que fuera miembro del Congreso, propuesta por Mariano Egaña siguiendo el régimen inglés, no prosperaron. Estas facultades del Congreso facilitaron el paulatino tránsito desde un régimen autoritario a uno liberal, pero también resultaron relevantes para explicar las dificultades del parlamentarismo chileno previo a 1925.

portada original de Constitución de Chile de 1828

El relativo éxito de los nuevos sistemas constitucionales dependió de su capacidad de adaptar gradualmente este nuevo repertorio institucional a sus propias realidades políticas, conformada por elementos como la convergencia de intereses de sus élites o el peligro de caudillos militares. Tal como sucedió con el caso norteamericano, que adaptó algunas ideas de gobierno provenientes de Inglaterra a un nuevo contexto, la ductilidad en el uso de este repertorio determinó el destino de las nuevas repúblicas.

Hoy, los debates constitucionales posiblemente tendrán muchas otras fuentes, distintas de la versión originaria anglosajona. Los hallazgos cuantitativos del Comparative Constitutions Project, por ejemplo, indican que la similitud de las nuevas constituciones y la versión norteamericana han comenzado lentamente a divergir, pues el actual derecho público posee distintos referentes a nivel global. Aparentemente, el éxito del nuevo proyecto seguirá dependiendo de su capacidad de tomar un nuevo lenguaje del constitucionalismo moderno para interpretar nuestra propia realidad nacional.

PARA LEER MÁS.

  • Carrasco, S.; Génesis y vigencia de los textos constitucionales chilenos. Santiago: Editorial Jurídica de Chile. 2002.
  • Collier, S.; Ideas y política en la Independencia chilena. 1810-1833. Santiago: Editorial Andrés Bello, 1977.
  • Fioravanti, M.; Constitucionalismo. Experiencias históricas y tendencias actuales. Madrid: Trotta, 2014.
  • Mirow, M. C.; Latin American constitutions: the constitution of Cádiz and its legacy in Spanish America. New York, Cambridge University Press, 2015.