Discusión constitucional: los sentidos de la cultura
Lo que el Estado tiene en materia cultural no son derechos, sino deberes. En cambio, los sujetos y sus organizaciones, así como los diferentes pueblos de Chile, poseen derechos culturales cuya discusión en la futura Constitución será abordada desde distintas perspectivas. Aquí la mirada de dos constituyentes.
Un avispero de múltiple intereses, Agustín Squella, constituyente por el distrito 7
Siempre es preciso partir por el significado de las palabras –en este caso, “cultura”– porque casi todas son multívocas, es decir, tienen varios usos, de manera que es importante aclarar en cuál o cuáles de sus acepciones la estamos utilizando. Lo que nos libera de esa exigencia es que, muy a menudo, el contexto aclara la definición. Así, es muy habitual emplearla en todo lo que concierne a la creación, producción y difusión de las artes.
Con este concepto nos referimos también a un conjunto de bienes de especial valor simbólico, tangibles e intangibles, que confieren identidad a un lugar, a una ciudad, a un país, a un continente o a la completa humanidad, caso en el cual hablamos de “patrimonio cultural”.
“Cultura” es igualmente un término con el que aludimos a las creencias y maneras de pensar, de sentir y de vivir que predominan en un determinado sitio o pueblo, en el que, si se trata de una sociedad democrática y abierta, lo que hay son distintas culturas. Es decir, una pluralidad de tales creencias y maneras de pensar, de sentir y de vivir, diferentes y en algunos puntos hasta rivales entre sí.
En este último sentido es evidente que influya en el futuro texto constitucional chileno, como también lo harán los intereses de distintas personas, agrupaciones y sectores sociales, puesto que una sociedad es, ante todo, un avispero de múltiples intereses en pugna.
En cuanto a los otros dos sentidos de la palabra, parece evidente que la nueva Constitución será mucho más explícita y comprometida en cuanto al deber del Estado de impulsar y apoyar el desarrollo cultural del país. Esto debe ser de manera armónica, desde un punto de vista territorial, tanto en lo que se refiere a la creación, producción y difusión artística como en lo relativo al cuidado, incremento y disfrute del patrimonio cultural. Lo que el Estado posee en esta materia no son derechos, sino deberes. En cambio, los sujetos y organizaciones que ellos forman, así como los distintos pueblos de Chile, tienen derechos culturales, cuya consagración en el futuro texto constituyente tendrá que ser considerada. En el caso de los pueblos, además de su reconocimiento explícito en la nueva Constitución, habrá que determinar con suficiente precisión cuáles son los derechos que les asisten, y no solo en el ámbito cultural.
Tratándose de los individuos y de las organizaciones que ellos forman con los fines que comentamos, tendrán el derecho a participar en la vida cultural del país, de la región y de la ciudad en que vivan o existan; derecho a acceder a bienes culturales; derecho a conocer y disfrutar del patrimonio cultural; derecho a la libre creación y difusión artística; derecho de los creadores, artistas y productores a recibir los beneficios espirituales y materiales de las obras que crean, producen o difunden; y a beneficiarse de los resultados de las ciencias y tecnologías, en especial en lo que se refiere a la conexión digital.
Pero hay otro significado de este término, mucho más amplio que los anteriores, y se refiere a todo lo que hombres y mujeres producen con miras a que cumpla unas ciertas funciones y realice determinados fines, desde las comidas que preparamos hasta las carreteras que construimos; desde la invención de la bicicleta a Internet. Todo lo que resulta de la acción conformadora y finalista del hombre, decía nuestro filósofo Jorge Millas. Todo lo que el hombre ha sido capaz de colocar entre el polvo y las estrellas, según la bella definición de Gustav Radbruch.
En ese sentido amplio de “cultura”, el derecho es también un producto de ella, como lo será igualmente la próxima Constitución. De aquel y de esta, como creaciones humanas que son, se espera que cumplan ciertas funciones y realicen determinados fines. Por lo mismo, cuando, a propósito de esa carta fundamental, hablemos en el futuro de cultura, será necesario aclarar en cuál o cuáles sentidos de esa palabra la estaremos utilizando.
Un debate con argumentos, Rosario Cantuarias, constituyente por el distrito 20
Aproximaciones a la Constitución existen varias y de muy diversa naturaleza. Algunos buscan, como se ha visto, una carta fundamental de derechos y, en ese caso, parece razonable incluir a la cultura como uno de aquellos que se debe garantizar a los chilenos.
Soy una resuelta y entusiasta admiradora de la cultura, en sus variadas manifestaciones, pero cabe preguntarse si ocupa –como se afirma– el último lugar en las prioridades de las políticas públicas. Hay quienes aseguran que hay otras materias más postergadas, como el deporte o la seguridad, la salud pública, la educación, los pueblos originarios y un largo etcétera.
Una perspectiva liberal de la sociedad, que facilite, promueva y contribuya al acervo cultural de la sociedad y de las personas resulta clave, a mi juicio, para mejorar la situación que se asume dramática. Me inclino por una aproximación así.
La propuesta de asegurar el derecho humano básico de acceso a la cultura, garantizado por el Estado, así como el de los trabajadores de la cultura a la libertad creativa (ya presente en la Constitución vigente), su financiamiento y protección social, será un debate interesante en el borrador de una nueva carta fundamental. Lo importante es que se entreguen argumentaciones, datos y análisis de causa-efecto que tantas veces, por voluntarismo, razones ideológicas, desconocimiento o ingenuidad, no se aportan a la discusión, o se hace apenas parcialmente.
Será necesario reflexionar sobre la definición unívoca de cultura que no existe a la fecha. Teatro, música, arte, literatura, danza, artes visuales y cine son algunas de las expresiones que surgen al pensar en esta. Se debería hacer un esfuerzo sincero y profundo en torno a su definición.
Además, tratar la valoración que el país le otorga al aporte de la creación cultural al tejido social, a la educación y a la innovación. Las condiciones laborales de las actividades culturales debiera preocuparnos, ya que se evidencia un sector con alta informalidad en cuanto a obligaciones y derechos laborales y seguridad social.
También es relevante realizar un catastro de las organizaciones, gremios, asociaciones, corporaciones, fundaciones y afines en este ámbito, ya que concluir que por solo incorporar este derecho en la carta magna, automáticamente el gasto será más eficiente es un error. Esto, debido a que todas las políticas públicas requieren desarrollo (crecimiento) económico, de lo contrario, ¿cómo se financian?
De esta forma, se hace imprescindible una evaluación técnica, objetiva y realista del trabajo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y otros tantos organismos que son parte de la institucionalidad vigente. Hay que tener presente que la Constitución debe garantizar un sistema institucional que les permita a todos actuar en igualdad ante la ley.
Si en la Convención Constituyente no se realiza un debate técnico, serio y con evidencia empírica que sustente los argumentos de la discusión, establecer la cultura como un derecho constitucional de las personas puede resultar irrelevante (si se limita meramente a lo discursivo) o convertirse en fuente de litigios.
Por último, es fundamental fomentar en el debate nacional el rol de las culturas, las artes y el patrimonio en la vida de los chilenos y cuál será su regulación jurídica, para que las personas puedan desarrollar, en plenitud, su proyecto de vida. Mal que mal, hoy se asegura a todas las personas “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie…”. Se consagra como deber del Estado “estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”.